lunes, 3 de julio de 2017

Videoconferencia: El Auditor en la Tercera y Cuarta Línea de Defensa

Videoconferencia: El Auditor en la Tercera y Cuarta Línea de Defensa - Por: Isabel Casares




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En la ruina por multas de impuestos, léelo sino quieres que te pase

Un amigo de un amigo, al que llamaré Jaime, es contador de una empresa constructora. A principios de este año le llegó una notificación del SIN por multas que ascienden a 79.000 Bs, aproximadamente.
(Era por Libros de Compras y Ventas Da Vinci de todo el 2012. 3.000 UFVs de multa por cada mes, multiplicado por 12, es 36.000 UFVs. Eso multiplicado por 2.2 que está cada UFV; sí, sale más de 79.000 Bs). 
Jaime indicó a los dueños que el 2012 no trabajaba en la empresa, que él no era responsable. Entonces le preguntaron qué podían hacer. Jaime les dijo, pensando en hacer las cosas bien, que no es bueno tener deudas con el SIN, que traten de pagar esas multas. 
Los dueños a regañadientes, luego de la infructuosa búsqueda del anterior contador, pagaron esas multas incluso haciendo esperar sueldos de 2 meses en la empresa y rebajando a muchos. 
Luego se enteraron que había salido una nueva tabla de multas ya no con 3.000 UFVs de multa, sino incluso con 500 UFVs (yo cruzo los dedos para que no hayan leído eso en mi blog); y que podían haber pagado menos pues esas multas eran retroactivas y aplicaban al 2012 (!) O sea, no tenían que haber pagado 79.000 Bs sino solamente 13.200 Bs. 
Voy a citar una frase célebre de Edgar Faure, solo la primera parte, dice: "Reforma fiscal es cuando prometen reducir los impuestos sobre las cosas que se gravan desde hace tiempo (...)"
Hoy Jaime está confinado a trabajar sin paga, o con el básico, por quién sabe cuánto tiempo, hasta que los dueños retiren una demanda que le hicieron por otro motivo como excusa. Lo peor es que ni siquiera puede trabajar tranquilo porque algunas personas le culpan por ser el causante de su reducción de sueldos. Esto sin contar su divorcio y las otras multassociales que él está pagando. 
Uno tiene cargas impositivas por gastos, ingresos, por el trabajo y hasta por lo que deja de hacer. Es cierto que hubo reducción en las multas, pero citemos la frase entera de Edgar Faure: 
"Reforma fiscal es cuando prometen reducir los impuestos sobre las cosas que se gravan desde hace tiempo y para ello crean nuevos impuestos sobre las cosas que aún no estaban gravadas."
En efecto, las multas rebajadas vinieron con otras nuevas también, y este año han hecho tres cambios añadiendo nuevas multas por nuevas obligaciones. 
La mejor defensa que podemos tener es saber cómo aplicar la norma y aprovechar ese conocimiento, ya que el SIN no te lo dirá. 
Pensando en Jaime y otras personas, para que no pasen por estos problemas, es que he realizado un informe didáctico y sencillo: un libro; sobre esta figura de la retroactividad, prescripción y la ley más benigna. Lo he llamado simplemente Prescripción Tributaria: 
Sobre el costo, este libro no lo tiene... o como decirlo... es un ingreso más bien. Ya que pensar en cómo no pagar impuestos legalmente, es uno de los pocos esfuerzos intelectuales que te darán recompensas y dinero, literalmente. 
Como no es tu dinero, puedes compartirlo y regalarlo... y quizá evitar menos despilfarros estatales también :)

domingo, 11 de junio de 2017

20 Mejores prácticas de auditoría interna

Las mejores prácticas corporativas de forma general, las podemos definir como una serie de metodologías, sistemas, herramientas, y técnicas aplicadas y probadas con resultados sobresalientes en organizaciones o departamentos que han sido reconocidos como de clase mundial.

Una pregunta muy común es: 

¿Cuáles son algunas de las mejores prácticas que han sido
implementadas con éxito por departamentos de auditoría
interna, que desarrollan un trabajo de clase mundial?

Recuerde que para alcanzar la excelencia es absolutamente necesario convertirse en un innovador excepcional. Mejorar constantemente las cosas y buscar apasionadamente nuevas formas de añadirles valor. Trabajar con agilidad y actuar con presteza son rasgos creativos que los departamentos de auditoría interna de alto desempeño poseen. 

Para ser increíblemente creativo y generar grandes ideas que te catapulten a tu nivel más alto, su personal no necesita irse a realizar un recorrido a un lugar apartado o recitar un mantra cada mañana cuando lleguen a la oficina. Algunas de las mejores ideas surgen innovando y modificando la forma de pensar en el mismo lugar donde te encuentras ahora. 

Mi recomendación del día de hoy, es que reintente el trabajo realizado por su departamento a través del uso de mejores prácticas, tales como: 
  1. Preparación de planes de auditoría basados en riesgos 
  2. Coordinación efectiva entre las tres líneas de defensa
  3. Desarrollo talleres de auto-evaluación de riesgos y control 
  4. Consideración impacto controles suaves
  5. Empleo de diversos tipos de técnicas y herramientas para evaluación de riesgos
  6. Verificar controles relacionados con la ciberseguridad
  7. Auditoría social media 
  8. Uso intensivo del análisis de datos
  9. Aplicación de metodologías de auditoría continua 
  10. Evaluación uso “Big Data” 
  11. Análisis de causa raíz en el desarrollo de la recomendaciones
  12. Plan estratégico departamento auditoría interna
  13. Programa de aseguramiento y mejora de la calidad 
  14. Marketing función auditoría interna
  15. Ampliación de trabajos de consultoría y asesoría
  16. Educación sobre control interno
  17. Programa auditor invitado
  18. Desarrollo medidas de desempeño para departamento
  19. Mejorar informe de auditoría para maximizar el impacto de las comunicaciones
  20. Sistema automatizado seguimiento planes de acción
Por último, pregúntese: 

¿Durante los últimos doce meses se ha realizado algún cambio
importante en el enfoque de trabajo de su departamento?

Espero que en sus respuestas hallan algunas de las mejores prácticas presentadas arriba, si tienes otras actividades que han realizado con éxito, favor dejarlas saber a través de un comentario.

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lunes, 29 de mayo de 2017

¿Qué hacemos en auditoría interna?

¡Mayo Mes Internacional Concientización Importancia Actividad Auditoría Interna!

Las infografías son un medio excelente a través del cual puedes promocionar la profesión de auditoría interna, a continuación presentamos una infografía que da repuesta a la siguiente interrogante:

                                   ¿Qué hacemos en auditoría interna?

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viernes, 26 de mayo de 2017

Cómo Auditar el Proceso de Compras

Jesús Aisa Diez 
Es obvio que existen algunos procesos empresariales que son habituales integrantes de los Planes de Auditoría, ya que son en los que recaen más dudas sobre la eficacia de los controles que puedan estar aplicándose, así como por la trascendencia que para los resultados empresariales tendrán sus resultados.

Entre este grupo “selecto” de procesos, entiendo que se encuentra el de compras, el cual, de una u otra manera, es, además, de los que está presente, con mayor o menor entidad, en cualesquiera organización.
Para comenzar con la planificación y programación de estas auditorías, lo primero que entendemos deberíamos definir, como también sucede en cualquier otro proceso a supervisar, es su alcance, aspecto que en el proceso de compras se refiere al ámbito de verificación que vayamos a realizar, es decir: de forma preventiva sobre la forma de resolver los concursos, pedidos o adjudicaciones, y/o correctivo, verificando si se han cumplido por parte de los proveedores las condiciones establecidas en el contrato, respecto a: precios, plazos de entrega, descuentos por volúmenes pactados, calidad del producto, abono de penalizaciones, etcétera. Veamos ambas opciones.

En la fase preventiva, es decir la que cubriría todas las actuaciones hasta que se adjudique el contrato, lo primero que tendríamos que verificar es si los “pliegos de condiciones” elaborados para entregar a los posibles oferentes, son completos y definen con claridad las características de los bienes o servicios a adquirir. Otro aspecto importante es que deben recoger el plazo máximo de entrega de las ofertas y la forma de presentarlas (en sobre cerrados, vía e-mail, …) y la persona o Unidad en donde deben presentarse.

Una vez verificados estos aspectos, lo que se hace imprescindible es comprobar si el catálogo de proveedores empleado está actualizado, recogiendo en él las distintas alternativas que el mercado ofrezca respecto de las necesidades de la organización. En nuestra opinión este capítulo es determinante para la eficacia del proceso de compras, puesto que un catálogo de Proveedores/Suministradores poco dinámico y con renovaciones poco frecuentes, es garantía de compras no optimizadas. 

A continuación lo que se debería comprobar es si la solicitud de ofertas a los proveedores ha sido amplia, o solo a los dos o tres proveedores habituales. De ser esta restringida tampoco estaríamos ante una buena práctica, pues ello nos impedirá conocer si hay alternativas más interesantes.

Comprobados estos aspectos cuantitativos, debemos verificar el proceso realmente seguido para la resolución del concurso/ pedido o adjudicación. Para ello es preciso que analicemos, respecto de la muestra que hayamos seleccionado, las ofertas realmente recibidas, su adecuación a los pliegos de condiciones distribuidos, y las condiciones ofertadas, tanto en precios, calidades y servicios ofrecidos. 

Aspecto este último de gran importancia, pues la adjudicación no debería efectuarse solo por el precio ofrecido, pues este debe ser ponderado con los otros atributos comentados, la calidad y los servicios ofrecidos (mantenimientos, garantías, entrega del material en su fábrica o en obra, etc). Para terminar comprobando si la adjudicación se ha realizado a la oferta globalmente más interesante, y por la/s persona/s con capacidad para ello. Verificados estos aspecto creo que ya podríamos emitir un primer informe sobre las características observadas, y aportando las oportunidades de mejora que se hayan evidenciado.

Pero, como ya hemos comentado anteriormente, el proceso de compras es más amplio que el que acabamos de resumir, pues faltaría por supervisar si los proveedores han cumplido las condiciones de las ofertas recibidas y adjudicadas. En este ámbito de actuación es importante comprobar si los pliegos de condiciones elaborados por las áreas solicitantes de los bienes y/o servicios son realistas, incluyendo solo las “exigencias” que sean precisas, o son muy ambiciosos, requiriendo más de lo estrictamente preciso. Como ejemplo de lo que estamos contemplado, podríamos preguntarnos, si el caso lo permitiese, si es precisa la vigilancia las 24 horas, la recepción de los materiales pedidos en menos de 24 horas, la distribución incluso en días festivos, y así un sinnúmero de ejemplos.

Volviendo a la respuesta realmente efectuada por los Proveedores o Suministradores, lo que deberemos hacer es confirmar que lo entregado/construido se ajusta a lo contratado, para lo cual lo primero que tendríamos que solicitar a los responsables de la aceptación de los  servicios prestados o materiales u obras entregadas, es que nos faciliten el “acta de aceptación” elaborado, interesándonos en conocer el proceso realmente seguido, sacando las conclusiones que procedan. Pero también verificando que se han aplicado las “penalizaciones” que por incumplimientos del proveedor hubiese que exigir, así como los descuentos por volumen que, en su caso, se hubiesen devengado. No olvidando de comprobar que la facturación emitida por el Proveedor, y atendida por la Organización, se ajusta a los términos del contrato.

En resumen el proceso de compras, desde nuestro punto de vista abarca no solo la elección del Proveedor y la emisión del pedido o firma del contrato, pues es mucho más amplio, incluyendo en él la verificación de lo que nos han entregado se ajusta a lo solicitado y pagado. Sinceramente creo que establecer el alcance de la auditoría con esta extensión, aportará múltiples beneficios a las organizaciones, que espero compartan.

Artículo Publicado en el Blog: Auditoría Interna del Siglo XXI
http://auditoriainternasiglo21.blogspot.com.es/

Jesús Aisa Díez Ex-Subdirector General Corporativo de Auditoría Interna de Telefónica SA. Director Proyectos de Evaluaciones de Calidad del IAI España. Director Técnico de FSH Consulting.
                                                                                                                                  
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jueves, 25 de mayo de 2017

Sistema Tres Líneas de Defensa en Gestión de Riesgos y Control


A continuación presentamos un resumen de la Declaración de Posición del IIA sobre el Sistema de Tres Líneas de Defensa, la cual fue tomada de una traducción libre realizada por el buen amigo Juan Alberto Villanueva.

En las empresas del siglo XXI, no es raro encontrar diversos equipos de auditores internos, especialistas en gestión de riesgos, funcionarios de  cumplimiento, especialistas en control interno, inspectores de calidad, investigadores de fraude, y otros profesionales de riesgo y control que trabajan en conjunto para ayudar a las organizaciones a gestionar el riesgo. 



Cada una de estas especialidades tiene una única perspectiva y habilidades específicasque pueden ser muy valiosa para las organizaciones a las que prestan servicios, pero ya que los derechos relacionados con la gestión y control de riesgos están cada vez más divididos en múltiples departamentos y divisiones, estos deben ser coordinados cuidadosamente para asegurar que los procesos de riesgo y control deben funcionar según lo previsto.

No es suficiente que diversas funciones del riesgo y control existan, el reto es asignarroles específicos y coordinar con eficacia y eficiencia entre estos grupos de manera queno haya "lagunas" en controles innecesarios ni duplicación de funciones. Se debe definir responsabilidades claras de modo que cada grupo de profesionales de riesgo y controleentienda los límites de sus responsabilidades y cómo encajan en la posición global de riesgos en la organización y la estructura de control.





LA PRIMERA LÍNEA DE DEFENSA: GESTIÓN OPERATIVA
Como primera línea de defensa, los gerentes operativos poseen y gestionan los riesgos.Ellos también son responsables de implementar acciones correctivas para abordar el proceso y las deficiencias de controlLa gestión operativa se encarga del mantenimientoefectivo de controles internos, ejecutar procedimientos de riesgo y el control sobre una base del día a díaLa gestión operativa identifica, evalúa, controla y mitiga los riesgos, orienta el desarrollo e implementación de políticas y procedimientos internos y asegura que las actividades sean compatibles con las metas y objetivos.

A través de una estructura de responsabilidad en cascada, gerentes de nivel medio diseñan e implementan procedimientos detallados que sirven como controles ysupervisan la ejecución de estos procedimientos por parte de sus empleados.
La gestión operativa naturalmente sirve como primera línea de defensa porque los controles estén diseñados en los sistemas y procesos bajo una guía de gestión de operaciónDebe haber una adecuada gestión de control y establecidos para asegurar el cumplimiento y para resaltar el desglose de control, procesos inadecuados, y los acontecimientos inesperados.

LA SEGUNDA LINEA DE DEFENSA: LA GESTIÓN DEL RIESGO Y FUNCIONES DE CUMPLIMIENTO
En un mundo perfecto, tal vez sólo una línea de defensa sería necesaria para asegurar una eficaz gestión del riesgo. En el mundo real, sin embargo, una sola línea de defensa a menudo puede resultar insuficiente. La gestión de riesgos establece diversas funciones de gestión y cumplimiento para ayudar a construir y / o monitorear los primeros controles de línea de defensa.

Las funciones específicas varían según la organización y la industria, pero las funciones típicas de esta segunda línea de defensa son:

·         Una función de gestión de riesgos (y / o comité) que facilita y supervisa la aplicación de la gestión eficaz de los riesgos, prácticas de gestión operativa y dar asistencia de riesgos a los dueños en la definición del objetivo de la exposición al riesgo y la notificación adecuada de riesgos relacionados con la información en toda la organización.
·         Una función de supervisar el cumplimiento de diversos riesgos específicos como el incumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables. Como tal, la función independiente rinde cuentas directamente a los altos directivos, y en algunos sectores de actividad, directamente a los órganos de gobierno.
·         La contraloría como función de monitoreo de riesgos financieros y de la información financiera.

LA TERCERA LINEA DE DEFENSA: AUDITORÍA INTERNA
Los auditores internos proporcionan al órgano de gobierno y administración superior garantía global basado en el más alto nivel de independencia y objetividad en la organización. Este alto nivel de independencia no es disponible en la segunda línea de defensa. La auditoría interna proporciona una garantía sobre la eficacia del gobierno, la gestión de riesgos y controles internos, incluyendo la manera en que las líneas primeras y segunda de defensa logran los objetivos de gestión de riesgos y control. El alcance de esta seguridad, el cual se informa a la alta dirección y al consejo de administración, por lo general se refiere a:

·         Una amplia gama de objetivos, incluyendo la eficiencia y eficacia de las operaciones, salvaguarda de activos, fiabilidad y la integridad de los reportes de información, y el cumplimiento de las leyes, reglamentos, políticas, procedimientos y contratos.
·         Todos los elementos de la gestión de riesgos y marco de control interno que incluye: ambiente de control interno; los elementos del marco de la gestión de riesgos, (es decir, identificación de riesgos, evaluación de riesgos y respuesta); información y comunicación, y el monitoreo).
·         La entidad global, divisiones, filiales, unidades operativas, y funciones,  incluyendo los procesos de negocio, tales como ventas, producción, marketing, seguridad, funciones de cliente y operaciones, así como las funciones de apoyo (por ejemplo, los ingresos y la contabilidad de gastos, recursos humanos, compras, nómina, elaboración de presupuestos, la infraestructura y la gestión de activos, inventario, y tecnología de la información).
El establecimiento de una actividad profesional de auditoría interna debe ser un requisito de gobierno para todas las organizaciones. Esto no sólo es importante para ampliar a las organizaciones de tamaño medio, también puede ser igualmente importante para las pequeñas entidades, ya que pueden enfrentarse a entornos igualmente complejos con una sólida estructura organizativa formal para garantizar la eficacia de su gestión y los procesos de gestión de riesgos.

PRÁCTICAS RECOMENDADAS:
      Los procesos de riesgo y control deben ser estructurados de acuerdo con las tres líneas del modelo de defensa.
      Cada línea de defensa debería ser apoyado por políticas apropiadas y las definiciones de funciones.
      Debe existir una adecuada coordinación entre las distintas líneas de defensa para fomentar la eficiencia y la eficacia.
      Las funciones de riesgo y control operativo en las diferentes líneas deben compartir el conocimiento y la información para ayudar a todas en un mejor cumplimiento de sus funciones de manera eficiente.
      Las líneas de defensa no debe combinarse o coordinarse de una manera que pueda comprometer su eficacia.

      En situaciones en que las funciones en las diferentes líneas se combinan, el órgano rector debe estar informado de la estructura y su impacto. Para las organizaciones que no han establecido una actividad de auditoría interna, el Consejo de Administración deberá explicar y dar a conocer a las partes interesadas que han considerado como garantía suficiente sobre la eficacia
de gobierno y la organización lo que se obtendrá de la gestión de riesgos y estructura de control.


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miércoles, 24 de mayo de 2017

Perfiles Virales para acabar con la reputación

El pasado 27 de marzo, una mujer que se disponía a viajar de Bogotá a Nueva York protagonizó uno de los videos más virales de este año. De acuerdo a las versiones de la tripulación y pasajeros del vuelo, la mujer estaba en estado de alicoramiento y tuvo un bochornoso encuentro verbal con alguien del avión.

Tan virales como el video fueron los perfiles que a nombre de esta mujer fueron creados en las redes sociales.

Los Scammers también son aquellos que crean páginas o perfiles falsos para acabar con la reputación de una persona, no importa sus condiciones o situaciones específicas. 

Todos aquellos que expresaron su inconformismo y molestia en los perfiles falsos de ésta mujer, alimentaron de alguna forma el ego de los Scammers que vieron la oportunidad de oro. Igualmente aquellos que atacaron o defendieron cualquier argumento, no verificaron la veracidad de los perfiles creados y se dedicaron a llenar cuadros de diálogo sin sentido.

Noticias falsas van y vienen todos los días en las redes sociales y especialmente diseñadas para aquellos que de alguna forma son vulnerables. Por ejemplo, a diario se puede leer la falsa noticia de cómo el gobierno de Estados Unidos emite una nueva regulación sobre la entrada sin visa para los ciudadanos de Colombia, Bolivia, Perú, Venezuela, entre otros países latinos. Incluso sale la foto del presidente posando con el famoso decreto. Lo peor es que a la noticia falsa solo le cambian el nombre del país.

Antes de hacer cualquier comentario online verifique que no se pierda en el océano del tráfico de las páginas web. Use solo medios de comunicación fácilmente verificables y confirme la noticie con otros medios de comunicación.

No todo lo que Usted en las redes sociales es considerado real… si no me cree pregúntele a un scammer!

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martes, 23 de mayo de 2017

21 Cosas que puedes compartir sobre el departamento de auditoria interna en el intranet de tu empresa

¡Mayo Mes Internacional Concientización Importancia Actividad Auditoría Interna!
21 Informaciones claves que tus clientes deberían conocer sobre el departamento de auditoría interna:

1.    Valores Departamento
2.    Visión Departamento
3.    Equipo de Auditoría – Información sobre el personal que trabaja en el Departamento
4.    Acerca de nosotros – Historia del Departamento
5.    Servicios – Aseguramiento y consultoría
6.    Contacto – Vía para compartir comentarios e información, la cual puede ser el email y teléfono del Director de Auditoría Interna
7.    Estatuto Auditoría Interna
8.    Estatuto Comité de Auditoría
9.    Organigrama Departamento
10. Normas Auditoría Interna
11. Código de Ética
12. Consejos sobre control interno
13. Información para realizar un proceso de auto-evaluación de riesgos
14. Mejores prácticas gobierno corporativo
15. Vacantes disponibles
16. Programa Auditor Invitado
17. Programa Pasantía 
18. Otros recursos disponibles – Políticas, procedimientos, normativas, reglamentos y leyes
19. Información proceso auditoría Interna
20. Preguntas más frecuentes:
a.    ¿Qué es la segregación de funciones?
b.    ¿Por qué siempre auditan mi departamento?
c.    ¿Cómo puede surgir un conflicto de interés?
d.    ¿Qué debo hacer si detecto una posible irregularidad?
e.    ¿Cuáles son los beneficios de una auditoría?
f.     ¿Qué debería hacer con las recomendaciones de auditoría?
21. Línea ética de denuncias

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jueves, 18 de mayo de 2017

5 Consejos prácticos para profesionales

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https://fonofre249.blogspot.com/

miércoles, 17 de mayo de 2017

Conferencia: Carrera de un Hacker (Enrique Serrano)

Conferencia: Carrera de un Hacker (Enrique Serrano)

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martes, 16 de mayo de 2017

Nueva Prescripcion tributaria. Sentencia 39 y 47 (Bolivia)

prescripcion tributaria bolivia

La nueva prescripcion tributaria

Análisis de Sentencias 39 y 47

Son buenas noticias sobre la prescripcion de impuestos en Bolivia para los contribuyentes que están actualmente en proceso de cobros de impuestos.
Las sentencias 39/2016 y 47/2016 del Tribunal Supremo de Justicia sientan las bases definitivas sobre cómo considerar la prescripción tributaria en Bolivia.
El Servicio de Impuestos Nacionales y la Autoridad de Impugnación Tributaria (ex superintencia tributaria) desde la gestión 2012 hasta antes de estas sentencias de mayo y junio del 2016, han ido interpretado incorrectamente la prescripción tributaria.
Aplicando su retroactividad, pero a partir de estas sentencias la prescripción ya no es hacia años anteriores, sino hacia años futuros.
A continuación vamos a analizar estas dos sentencias y ver cómo favorece a los contribuyentes con procesos actuales ante el SIN.

La prescripción tributaria, definición

Sucede cuando el Estado, pasado un tiempo, ya no puede fiscalizar ni determinar deudas o sanciones tributarias. Es como un castigo por su ineficiencia, la Ley le da un plazo para que cobre, si no lo hace pues ya no tiene derecho a cobrar.
Lo que no prescribe es “su facultad de ejecutar la deuda tributaria”.
En otras palabras, prescribe su derecho a cobrar pero la deuda sigue existiendo, eso nunca prescribe. Según lo citado en las sentencias: la prescripción no extingue la obligación, sino su exigibilidad. Existe prescripción para hacer valer su derecho como acreedor aunque  la deuda sigue existiendo.

Modificaciones sobre la prescripción

El Código tributario sufrió las siguiente modificaciones, o tiene los siguientes momentos A, B y C para tomar en cuenta la prescripción (Art. 59 CTB):
Detalle Modificaciones art.59A. Código tributario originalB. Modificado con Ley 291 y 317C. Modificado con Ley 812
SU VIGENCIA:Hasta el 2011Desde 2012 a jun de 2016De jun 2016 en adelante
TEXTOS EN CADA VERSIÓN:Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) añosLas acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años en la gestión 2012, cinco (5) años en la gestión 2013, seis (6) años en la gestión 2014, siete (7) años en la gestión 2015, ocho (8) años en la gestión 2016, nueve (9) años en la gestión 2017 y diez (10) años a partir de la gestión 2018Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los ocho (8) años
A continuación vamos a desarrollar cada momento y cómo es su interpretación.

A. Prescripción hasta 2011

Hasta antes de la primera modificación del 2012 todos entendíamos la prescripción de la siguiente manera.
Si en el año 2000 vencía tu deuda y no pagaste. Y si en los siguientes 4 años: 2001, 2002, 2003, 2004 el SIN no te cobraba, o sea no te emitía orden de fiscalización o determinaba tu deuda, entonces ésta prescribía.
Tenemos el siguiente cuadro para entenderlo:
Fecha de vencimientoAño 1Año 2Año 3Año 4Fecha en la que prescribe
Cualquier fecha del 200620072008200920101ro enero 2011
Cualquier fecha del 200720082009201020111ro enero 2012
Cualquier fecha del 200820092010201120121ro enero 2013
Cualquier fecha del 200920102011201220131ro enero 2014
Cualquier fecha del 201020112012201320141ro enero 2015
Cualquier fecha del 201120122013201420151ro enero 2016
La anterior tabla podría ser desde más años anteriores, pero para ejemplificar lo mostramos desde el 2006. Va así hasta el 2011 con el CTB sin modificar. El 2012 ya entra en vigencia la modificación a la prescripción, como a continuación mostramos.

B. Prescripción 2012 a jun 2016

Según modificaciones al Código Tributario en el 2012, dice:
“Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años en la gestión 2012, cinco (5) años en la gestión 2013, seis (6) años en la gestión 2014, siete (7) años en la gestión 2015, ocho (8) años en la gestión 2016, nueve (9) años en la gestión 2017 y diez (10) años a partir de la gestión 2018”.
Por ejemplo si tengo una deuda que vence el 2012, dentro de 4 años para adelante prescribe. Si es del 2013, dentro de 5 años; del 2014, dentro de 6 años… y así sucesivamente, hasta 10 años a partir del 2018, tal como lo mostramos en la tabla a continuación:
Vence el:Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5Año 6Año 7Año 8Año 9Año 10Prescripción
20122013201420152016------01/01/17
201320142015201620172018-----01/01/19
2014201520162017201820192020----01/01/21
20152016201720182019202020212022---01/01/23
201620172018201920202021202220232024--01/01/25
2017201820192020202120222023202420252026-01/01/27
2018201920202021202220232024202520262027202801/01/29

La interpretación errada del SIN

La prescripción es hacia el futuro, como se puede ver en el anterior cuadro, pero lamentablemente el SIN lo interpretó de otra manera, lo interpretó retroactivamente, hacia atrás.
Hizo una lectura sesgada cuando la norma dice prescribe: “… a los cuatro (4) años en la gestión 2012…” (nuestro resaltado)
Entonces entendió la norma bajo el siguiente cuadro:
prescripcion impuestos 2016
Es un cuadro basado en una circular del SIN de entonces. Descargar circular del SIN.
Desde luego, todo el mundo se escandalizó al ver esta interpretación. Ya que va en contra del artículo 123 de la Constitución Política del Estado, cuando indica que las normas no son retroactivas.
Por entonces nosotros habíamos desarrollado el tema, citando a estudiosos, analizando y criticando esta interpretación.

La AIT ratifica lo del SIN

Lo más lamentable fue ver que la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria), que es donde va el contribuyente y puede solicitar revisar su caso con el SIN y pedir una correcta interpretación, le dio la razón al SIN en varios casos de recursos de alzada y recursos jerárquicos.
Aquí puedes ver cómo interpreta la AIT uno de esos casos.

Demandas contra la AIT en el Tribunal Supremo de Justicia

Afortunadamente existe otra instancia aun superior para resolver casos tributarios. El proceso contencioso en el Tribunal Supremo de Justicia.
Hace unos días acabamos de enterarnos que 2 contribuyentes terminaron sus demandas ante el Tribunal Supremo de Justicia contra la AIT, cada uno con su caso sobre la mala interpretación de la prescripción.
Ambas demandas resultaron finalmente probadas, o sea, favorables para los contribuyentes.
Eso significa un borrón y cuenta nueva en el tema de la prescripción.
A continuación vamos a analizar una de estas demandas que sientan precedente de jurisprudencia y obligan a la AIT y SIN a deshacer sus interpretaciones sobre la prescripción. Interpretaciones erradas que hicieron valer desde el 2012.

Sentencia 39/2016

La sentencia 39/2016 del 13 de mayo de 2016, es un proceso contencioso tributario en el que un contribuyente pidió la revocatoria de un Recurso Jerárquico de la AGIT (Autoridad General de Impugnación Tributaria). Vamos a analizar esta sentencia:
Antecedentes del caso:
  • 2009. En varios periodos del 2009 el contribuyente no pagó el IVA e IT.
  • Julio 2014. El SIN gerencia Cbba emite una Resolución Determinativa N° 17-00935-14 pidiendo el pago.
  • Agosto 2014: El contribuyente, en evidente prescripción (ver el segundo cuadro más arriba), impugna la Resolución ante la AIT Cochabamba (ARIT-CBA/RA 0432/2014).
  • Noviembre 2014: La AIT Cochabamba le da la razón al contribuyente.
  • Diciembre 2014: El SIN gerencia Cbba interpone un recurso jerárquico ante la AGIT (Autoridad General de Impugnación Tributaria) para revocar la decisión de la AIT regional Cbba.
  • Febrero 2015: La AGIT General revoca la decisión de la AIT regional Cbba, decidiendo que el contribuyente debe pagar los impuestos y que no prescribieron (AGITRJ 0272/2015).
  • 2015: El contribuyente lleva el caso al Tribunal Supremo de Justicia con una demanda contra la AIT General. Un proceso contencioso administrativo, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGITRJ 0272/2015 de 24 de febrero, emitido por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
Argumentos del Contribuyente:
  • El contribuyente indica que las obligaciones que vencieron el 2009 empiezan su cómputo de prescripción el 01/01/2010. De ahí, contando cuatro años hacia adelante, la deuda tributaria ya habría prescrito el 01/01/2014.
  • Ya que el SIN emitió su Resolución Determinativa en Julio de 2014. No corresponde pagar la deuda, pues ha prescrito.
  • La AGIT contraviene el art. 60 del Código Tributario, que dice “el término de la prescripción se computará desde el primer día del año siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo”.
  • Se vulnera el principio de irretroactividad de la ley que está en el Art. 123 de la CPE.
  • Se vulnera el principio de la aplicación de la norma más favorable Art. 116.I. de la CPE:  “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado. II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”.
  • Se vulnera el principio de tempus comissi delicti, que significa que la ley sustantiva vigente que rige es la del momento de cometerse el acto. O sea que el 2009 estaba vigente el Código Tributario sin las modificaciones hechas el 2012.
  • En ese sentido precisó que los nuevos términos de prescripción establecidos con la promulgación de las Leyes Nº 291 y 317 del año 2012 modificando el art. 59.I del Código Tributario, no corresponderían ser aplicados retroactivamente a la gestión 2009.
Argumentos de la AGIT
  • No aplica la prescripción ya que la Ley 291 y 317 son constitucionales.
  • Se emitió la Resolución Determinativa en tiempo oportuno, cuando no había prescrito.

Decisión del caso

Previamente el Tribunal Supremo argumenta:
  • No se encuentra en duda la constitucionalidad de la Ley Nº 291 y 317.
  • si los periodos de fiscalización son del 2009, entonces aplica el Código Tributario como estaba por entonces, es decir el art. 59 del CTB sin las modificaciones: “Prescribirán a los cuatro (4) años las acciones de la Administración Tributaria para: 1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos. 2. Determinar la deuda tributaria. 3. Imponer sanciones administrativas. 4. Ejercer su facultad de ejecución tributaria”,
  • En cuanto al cómputo del término de la prescripción el art. 60 del CTB establece que el término de la prescripción se computa desde el 1 de enero del año calendario siguiente, por lo que las facultades de determinación de la AT por los periodos enero a noviembre del IVA e IT de la gestión 2009 se encuentran prescritos.
  • Art. 123 CPE: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”
  • La retroactividad de las disposiciones legales, también fue prohibida por la Declaración de Derechos del hombre y del Ciudadano, puesto que el art. 5, señala que: “La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordena”.
  • En el mismo sentido el art. 11 de la Declaración de Derechos Humanos, indica que: “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional”.
Por lo que falla declarando PROBADA la demanda,
e  indica respecto al SIN
“amerita aperturar otros procesos de responsabilidad por la función pública por la inacción o negligencia en el proceso de determinación impositiva contra quienes provocaron la extinción de sus facultades en el presente caso”
sobre la AGIT
“(…) verificada la incorrecta aplicación de la norma, se concluye que la Autoridad General de Impugnación Tributaria (…) lo hizo interpretando y aplicando incorrectamente las normas legales citadas.
En este entendido, no debemos pasar por alto que los actos de la Administración Pública deben estar sometidos exclusivamente a la norma, en el presente caso los actos de la AGIT, debieron someterse plenamente a normativa vigente a momento de producirse el hecho generador.
En consecuencia, conforme a los fundamentos expuestos corresponde declarar prescritos los periodos enero a noviembre de la gestión 2009 respecto a los impuestos IVA e IT.

C. Prescripción jun 2016 en adelante

Ya que el SIN y la AIT estaban interpretando retroactivamente, se pensaba que la modificación al Código Tributario en junio del 2016 iba a ser retroactivo.
Sin embargo con estas sentencias, y ya esclarecida la correcta interpretación, el nuevo periodo de prescripción (8 años) corre del 2016 en adelante. Ver CTB modificado con Ley 812.
A saber:
VencimientoAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5Año 6Año 7Año 8Prescribe
2016201720182019202020212022202320241/1/2025
2017201820192020202120222023202420251/1/2026
2018201920202021202220232024202520261/1/2027
2019202020212022202320242025202620271/1/2028
etc.+1+2+3+4+5+6+7+81/1/año8+1

Prescripción de las multas

Por otro lado cabe resaltar que la prescripción de la deuda tributaria es diferente a la prescripción de las sanciones o multas.
En el siguiente link analizamos la prescripción de las multas tributarias.

Acciones a tomar

Conocer la normativa tributaria con estos precedentes nos previene de pagar deudas o multas, o tener mejores opciones con pagos de deuda tributaria.
Me olvidaba, aquí puedes descargar las sentencias:

Responsabilidad Compartida del Fraude

  Fraude al Desnudo: Responsabilidad compartida del Fraude ¿Te ha gustado la información? ¡Compártela con otro auditor!