¡Mayo Mes Internacional Concientización Importancia Actividad Auditoría Interna! Las infografías son un medio excelente a través del cual puedes promocionar la profesión de auditoría interna, a continuación presentamos una infografía que da repuesta a la siguiente interrogante: ¿Qué hacemos en auditoría interna?
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Es obvio que existen algunos procesos empresariales que son habituales integrantes de los Planes de Auditoría, ya que son en los que recaen más dudas sobre la eficacia de los controles que puedan estar aplicándose, así como por la trascendencia que para los resultados empresariales tendrán sus resultados.
Entre este grupo “selecto” de procesos, entiendo que se encuentra el de compras, el cual, de una u otra manera, es, además, de los que está presente, con mayor o menor entidad, en cualesquiera organización.
Para comenzar con la planificación y programación de estas auditorías, lo primero que entendemos deberíamos definir, como también sucede en cualquier otro proceso a supervisar, es su alcance, aspecto que en el proceso de compras se refiere al ámbito de verificación que vayamos a realizar, es decir: de forma preventiva sobre la forma de resolver los concursos, pedidos o adjudicaciones, y/o correctivo, verificando si se han cumplido por parte de los proveedores las condiciones establecidas en el contrato, respecto a: precios, plazos de entrega, descuentos por volúmenes pactados, calidad del producto, abono de penalizaciones, etcétera. Veamos ambas opciones.
En la fase preventiva, es decir la que cubriría todas las actuaciones hasta que se adjudique el contrato, lo primero que tendríamos que verificar es si los “pliegos de condiciones” elaborados para entregar a los posibles oferentes, son completos y definen con claridad las características de los bienes o servicios a adquirir. Otro aspecto importante es que deben recoger el plazo máximo de entrega de las ofertas y la forma de presentarlas (en sobre cerrados, vía e-mail, …) y la persona o Unidad en donde deben presentarse.
Una vez verificados estos aspectos, lo que se hace imprescindible es comprobar si el catálogo de proveedores empleado está actualizado, recogiendo en él las distintas alternativas que el mercado ofrezca respecto de las necesidades de la organización. En nuestra opinión este capítulo es determinante para la eficacia del proceso de compras, puesto que un catálogo de Proveedores/Suministradores poco dinámico y con renovaciones poco frecuentes, es garantía de compras no optimizadas.
A continuación lo que se debería comprobar es si la solicitud de ofertas a los proveedores ha sido amplia, o solo a los dos o tres proveedores habituales. De ser esta restringida tampoco estaríamos ante una buena práctica, pues ello nos impedirá conocer si hay alternativas más interesantes.
Comprobados estos aspectos cuantitativos, debemos verificar el proceso realmente seguido para la resolución del concurso/ pedido o adjudicación. Para ello es preciso que analicemos, respecto de la muestra que hayamos seleccionado, las ofertas realmente recibidas, su adecuación a los pliegos de condiciones distribuidos, y las condiciones ofertadas, tanto en precios, calidades y servicios ofrecidos.
Aspecto este último de gran importancia, pues la adjudicación no debería efectuarse solo por el precio ofrecido, pues este debe ser ponderado con los otros atributos comentados, la calidad y los servicios ofrecidos (mantenimientos, garantías, entrega del material en su fábrica o en obra, etc). Para terminar comprobando si la adjudicación se ha realizado a la oferta globalmente más interesante, y por la/s persona/s con capacidad para ello. Verificados estos aspecto creo que ya podríamos emitir un primer informe sobre las características observadas, y aportando las oportunidades de mejora que se hayan evidenciado.
Pero, como ya hemos comentado anteriormente, el proceso de compras es más amplio que el que acabamos de resumir, pues faltaría por supervisar si los proveedores han cumplido las condiciones de las ofertas recibidas y adjudicadas. En este ámbito de actuación es importante comprobar si los pliegos de condiciones elaborados por las áreas solicitantes de los bienes y/o servicios son realistas, incluyendo solo las “exigencias” que sean precisas, o son muy ambiciosos, requiriendo más de lo estrictamente preciso. Como ejemplo de lo que estamos contemplado, podríamos preguntarnos, si el caso lo permitiese, si es precisa la vigilancia las 24 horas, la recepción de los materiales pedidos en menos de 24 horas, la distribución incluso en días festivos, y así un sinnúmero de ejemplos.
Volviendo a la respuesta realmente efectuada por los Proveedores o Suministradores, lo que deberemos hacer es confirmar que lo entregado/construido se ajusta a lo contratado, para lo cual lo primero que tendríamos que solicitar a los responsables de la aceptación de los servicios prestados o materiales u obras entregadas, es que nos faciliten el “acta de aceptación” elaborado, interesándonos en conocer el proceso realmente seguido, sacando las conclusiones que procedan. Pero también verificando que se han aplicado las “penalizaciones” que por incumplimientos del proveedor hubiese que exigir, así como los descuentos por volumen que, en su caso, se hubiesen devengado. No olvidando de comprobar que la facturación emitida por el Proveedor, y atendida por la Organización, se ajusta a los términos del contrato.
En resumen el proceso de compras, desde nuestro punto de vista abarca no solo la elección del Proveedor y la emisión del pedido o firma del contrato, pues es mucho más amplio, incluyendo en él la verificación de lo que nos han entregado se ajusta a lo solicitado y pagado. Sinceramente creo que establecer el alcance de la auditoría con esta extensión, aportará múltiples beneficios a las organizaciones, que espero compartan.
Artículo Publicado en el Blog: Auditoría Interna del Siglo XXI
http://auditoriainternasiglo21.blogspot.com.es/
Jesús Aisa Díez Ex-Subdirector General Corporativo de Auditoría Interna de Telefónica SA. Director Proyectos de Evaluaciones de Calidad del IAI España. Director Técnico de FSH Consulting.
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A continuación presentamos un resumen de la Declaración de Posición del IIA sobre el Sistema de Tres Líneas de Defensa, la cual fue tomada de una traducción libre realizada por el buen amigo Juan Alberto Villanueva.
En las empresasdel siglo XXI, no es raro encontrardiversos equipos de auditoresinternos, especialistas en gestión de riesgos, funcionarios de cumplimiento, especialistas en control interno, inspectores de calidad, investigadores de fraude, yotros profesionalesde riesgoy control que trabajanen conjunto paraayudar a las organizaciones a gestionarel riesgo.
Cada una deestas especialidadestiene una única perspectiva yhabilidades específicasque pueden sermuy valiosa paralas organizaciones a las que prestan servicios,pero ya que los derechosrelacionados con la gestióny control de riesgosestán cada vez más divididosen múltiples departamentosy divisiones, estos deben ser coordinados cuidadosamente para asegurarquelos procesos de riesgoy control debenfuncionar según lo previsto.
No es suficienteque diversasfunciones del riesgo y control existan,el reto es asignarroles específicosy coordinarcon eficacia y eficiencia entre estos gruposde manera queno haya "lagunas"en controlesinnecesariosni duplicación defunciones. Se debe definir responsabilidades clarasde modoque cada grupo deprofesionales de riesgoy controleentienda los límites de sus responsabilidadesy cómoencajan en la posiciónglobal de riesgos en la organización y la estructurade control.
LAPRIMERA LÍNEA DEDEFENSA:GESTIÓNOPERATIVA
Como primera líneadedefensa, los gerentes operativosposeen ygestionan los riesgos.Ellos tambiénson responsables de implementaracciones correctivas paraabordarel proceso ylas deficiencias de control. La gestión operativase encarga del mantenimientoefectivo de controles internos, ejecutar procedimientosde riesgoy el controlsobre una basedel día adía. La gestión operativaidentifica, evalúa, controla y mitigalos riesgos, orienta el desarrolloe implementación de políticasy procedimientos internos yasegura que las actividadessean compatiblescon las metas yobjetivos.
A través de unaestructura deresponsabilidaden cascada,gerentes de nivel medio diseñan e implementanprocedimientos detalladosque sirvencomo controles ysupervisan la ejecución de estos procedimientospor parte de susempleados.
La gestión operativanaturalmentesirvecomo primera líneade defensa porque los controles estén diseñadosen los sistemasy procesosbajo una guíade gestión de operación. Debe haberuna adecuada gestión de control y establecidos para asegurarel cumplimiento ypara resaltar el desglose de control, procesos inadecuados, y los acontecimientos inesperados.
LA SEGUNDA LINEA DE DEFENSA: LA GESTIÓN DEL RIESGO Y FUNCIONES DE CUMPLIMIENTO
En un mundo perfecto, tal vez sólo una línea de defensa sería necesaria para asegurar una eficaz gestión del riesgo. En el mundo real, sin embargo, una sola línea de defensa a menudo puede resultar insuficiente. La gestión de riesgos establece diversas funciones de gestión y cumplimiento para ayudar a construir y / o monitorear los primeros controles de línea de defensa.
Las funciones específicas varían según la organización y la industria, pero las funciones típicas de esta segunda línea de defensa son:
·Una función de gestión de riesgos (y / o comité) que facilita y supervisa la aplicación de la gestión eficaz de los riesgos, prácticas de gestión operativa y dar asistencia de riesgos a los dueños en la definición del objetivo de la exposición al riesgo y la notificación adecuada de riesgos relacionados con la información en toda la organización.
·Una función de supervisar el cumplimiento de diversos riesgos específicos como el incumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables. Como tal, la función independiente rinde cuentas directamente a los altos directivos, y en algunos sectores de actividad, directamente a los órganos de gobierno.
·La contraloría como función de monitoreo de riesgos financieros y de la información financiera.
LA TERCERA LINEA DE DEFENSA: AUDITORÍA INTERNA
Los auditores internos proporcionan al órgano de gobierno y administración superior garantía global basado en el más alto nivel de independencia y objetividad en la organización. Este alto nivel de independencia no es disponible en la segunda línea de defensa. La auditoría interna proporciona una garantía sobre la eficacia del gobierno, la gestión de riesgos y controles internos, incluyendo la manera en que las líneas primeras y segunda de defensa logran los objetivos de gestión de riesgos y control. El alcance de esta seguridad, el cual se informa a la alta dirección y al consejo de administración, por lo general se refiere a:
·Una amplia gama de objetivos, incluyendo la eficiencia y eficacia de las operaciones, salvaguarda de activos, fiabilidad y la integridad de los reportes de información, y el cumplimiento de las leyes, reglamentos, políticas, procedimientos y contratos.
·Todos los elementos de la gestión de riesgos y marco de control interno que incluye: ambiente de control interno; los elementos del marco de la gestión de riesgos, (es decir, identificación de riesgos, evaluación de riesgos y respuesta); información y comunicación, y el monitoreo).
·La entidad global, divisiones, filiales, unidades operativas, y funciones, incluyendo los procesos de negocio, tales como ventas, producción, marketing, seguridad, funciones de cliente y operaciones, así como las funciones de apoyo (por ejemplo, los ingresos y la contabilidad de gastos, recursos humanos, compras, nómina, elaboración de presupuestos, la infraestructura y la gestión de activos, inventario, y tecnología de la información).
El establecimiento de una actividad profesional de auditoría interna debe ser un requisito de gobierno para todas las organizaciones. Esto no sólo es importante para ampliar a las organizaciones de tamaño medio, también puede ser igualmente importante para las pequeñas entidades, ya que pueden enfrentarse a entornos igualmente complejos con una sólida estructura organizativa formal para garantizar la eficacia de su gestión y los procesos de gestión de riesgos.
PRÁCTICAS RECOMENDADAS:
•Los procesos de riesgo y control deben ser estructurados de acuerdo con las tres líneas del modelo de defensa.
•Cada línea de defensa debería ser apoyado por políticas apropiadas y las definiciones de funciones.
•Debe existir una adecuada coordinación entre las distintas líneas de defensa para fomentar la eficiencia y la eficacia.
•Las funciones de riesgo y control operativo en las diferentes líneas deben compartir el conocimiento y la información para ayudar a todas en un mejor cumplimiento de sus funciones de manera eficiente.
•Las líneas de defensa no debe combinarse o coordinarse de una manera que pueda comprometer su eficacia.
•En situaciones en que las funciones en las diferentes líneas se combinan, el órgano rector debe estar informado de la estructura y su impacto. Para las organizaciones que no han establecido una actividad de auditoría interna, el Consejo de Administración deberá explicar y dar a conocer a las partes interesadas que han considerado como garantía suficiente sobre la eficacia de gobierno y la organización lo que se obtendrá de la gestión de riesgos y estructura de control.
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El pasado 27 de marzo, una mujer que se disponía a viajar de Bogotá a Nueva York protagonizó uno de los videos más virales de este año. De acuerdo a las versiones de la tripulación y pasajeros del vuelo, la mujer estaba en estado de alicoramiento y tuvo un bochornoso encuentro verbal con alguien del avión.
Tan virales como el video fueron los perfiles que a nombre de esta mujer fueron creados en las redes sociales.
Los Scammers también son aquellos que crean páginas o perfiles falsos para acabar con la reputación de una persona, no importa sus condiciones o situaciones específicas.
Todos aquellos que expresaron su inconformismo y molestia en los perfiles falsos de ésta mujer, alimentaron de alguna forma el ego de los Scammers que vieron la oportunidad de oro. Igualmente aquellos que atacaron o defendieron cualquier argumento, no verificaron la veracidad de los perfiles creados y se dedicaron a llenar cuadros de diálogo sin sentido.
Noticias falsas van y vienen todos los días en las redes sociales y especialmente diseñadas para aquellos que de alguna forma son vulnerables. Por ejemplo, a diario se puede leer la falsa noticia de cómo el gobierno de Estados Unidos emite una nueva regulación sobre la entrada sin visa para los ciudadanos de Colombia, Bolivia, Perú, Venezuela, entre otros países latinos. Incluso sale la foto del presidente posando con el famoso decreto. Lo peor es que a la noticia falsa solo le cambian el nombre del país.
Antes de hacer cualquier comentario online verifique que no se pierda en el océano del tráfico de las páginas web. Use solo medios de comunicación fácilmente verificables y confirme la noticie con otros medios de comunicación.
No todo lo que Usted en las redes sociales es considerado real… si no me cree pregúntele a un scammer! ¿Te ha gustado la información? ¡Compártela con otro auditor interno!
Son buenas noticias sobre la prescripcion de impuestos en Bolivia para los contribuyentes que están actualmente en proceso de cobros de impuestos.
Las sentencias 39/2016 y 47/2016 del Tribunal Supremo de Justicia sientan las bases definitivas sobre cómo considerar la prescripción tributaria en Bolivia.
El Servicio de Impuestos Nacionales y la Autoridad de Impugnación Tributaria (ex superintencia tributaria) desde la gestión 2012 hasta antes de estas sentencias de mayo y junio del 2016, han ido interpretado incorrectamente la prescripción tributaria.
Aplicando su retroactividad, pero a partir de estas sentencias la prescripción ya no es hacia años anteriores, sino hacia años futuros.
A continuación vamos a analizar estas dos sentencias y ver cómo favorece a los contribuyentes con procesos actuales ante el SIN.
La prescripción tributaria, definición
Sucede cuando el Estado, pasado un tiempo, ya no puede fiscalizar ni determinar deudas o sanciones tributarias. Es como un castigo por su ineficiencia, la Ley le da un plazo para que cobre, si no lo hace pues ya no tiene derecho a cobrar.
Lo que no prescribe es “su facultad de ejecutar la deuda tributaria”.
En otras palabras, prescribe su derecho a cobrar pero la deuda sigue existiendo, eso nunca prescribe. Según lo citado en las sentencias: la prescripción no extingue la obligación, sino su exigibilidad. Existe prescripción para hacer valer su derecho como acreedor aunque la deuda sigue existiendo.
Modificaciones sobre la prescripción
El Código tributario sufrió las siguiente modificaciones, o tiene los siguientes momentos A, B y C para tomar en cuenta la prescripción (Art. 59 CTB):
Detalle Modificaciones art.59
A. Código tributario original
B. Modificado con Ley 291 y 317
C. Modificado con Ley 812
SU VIGENCIA:
Hasta el 2011
Desde 2012 a jun de 2016
De jun 2016 en adelante
TEXTOS EN CADA VERSIÓN:
Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años
Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años en la gestión 2012, cinco (5) años en la gestión 2013, seis (6) años en la gestión 2014, siete (7) años en la gestión 2015, ocho (8) años en la gestión 2016, nueve (9) años en la gestión 2017 y diez (10) años a partir de la gestión 2018
Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los ocho (8) años
A continuación vamos a desarrollar cada momento y cómo es su interpretación.
A. Prescripción hasta 2011
Hasta antes de la primera modificación del 2012 todos entendíamos la prescripción de la siguiente manera.
Si en el año 2000 vencía tu deuda y no pagaste. Y si en los siguientes 4 años: 2001, 2002, 2003, 2004 el SIN no te cobraba, o sea no te emitía orden de fiscalización o determinaba tu deuda, entonces ésta prescribía.
Tenemos el siguiente cuadro para entenderlo:
Fecha de vencimiento
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Fecha en la que prescribe
Cualquier fecha del 2006
2007
2008
2009
2010
1ro enero 2011
Cualquier fecha del 2007
2008
2009
2010
2011
1ro enero 2012
Cualquier fecha del 2008
2009
2010
2011
2012
1ro enero 2013
Cualquier fecha del 2009
2010
2011
2012
2013
1ro enero 2014
Cualquier fecha del 2010
2011
2012
2013
2014
1ro enero 2015
Cualquier fecha del 2011
2012
2013
2014
2015
1ro enero 2016
La anterior tabla podría ser desde más años anteriores, pero para ejemplificar lo mostramos desde el 2006. Va así hasta el 2011 con el CTB sin modificar. El 2012 ya entra en vigencia la modificación a la prescripción, como a continuación mostramos.
B. Prescripción 2012 a jun 2016
Según modificaciones al Código Tributario en el 2012, dice:
“Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años en la gestión 2012, cinco (5) años en la gestión 2013, seis (6) años en la gestión 2014, siete (7) años en la gestión 2015, ocho (8) años en la gestión 2016, nueve (9) años en la gestión 2017 y diez (10) años a partir de la gestión 2018”.
Por ejemplo si tengo una deuda que vence el 2012, dentro de 4 años para adelante prescribe. Si es del 2013, dentro de 5 años; del 2014, dentro de 6 años… y así sucesivamente, hasta 10 años a partir del 2018, tal como lo mostramos en la tabla a continuación:
Vence el:
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
Prescripción
2012
2013
2014
2015
2016
-
-
-
-
-
-
01/01/17
2013
2014
2015
2016
2017
2018
-
-
-
-
-
01/01/19
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
-
-
-
-
01/01/21
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
-
-
-
01/01/23
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
-
-
01/01/25
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
-
01/01/27
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
01/01/29
La interpretación errada del SIN
La prescripción es hacia el futuro, como se puede ver en el anterior cuadro, pero lamentablemente el SIN lo interpretó de otra manera, lo interpretó retroactivamente, hacia atrás.
Hizo una lectura sesgada cuando la norma dice prescribe: “… a los cuatro (4) años en la gestión 2012…” (nuestro resaltado)
Entonces entendió la norma bajo el siguiente cuadro:
Desde luego, todo el mundo se escandalizó al ver esta interpretación. Ya que va en contra del artículo 123 de la Constitución Política del Estado, cuando indica que las normas no son retroactivas.
Lo más lamentable fue ver que la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria), que es donde va el contribuyente y puede solicitar revisar su caso con el SIN y pedir una correcta interpretación, le dio la razón al SIN en varios casos de recursos de alzada y recursos jerárquicos.
Demandas contra la AIT en el Tribunal Supremo de Justicia
Afortunadamente existe otra instancia aun superior para resolver casos tributarios. El proceso contencioso en el Tribunal Supremo de Justicia.
Hace unos días acabamos de enterarnos que 2 contribuyentes terminaron sus demandas ante el Tribunal Supremo de Justicia contra la AIT, cada uno con su caso sobre la mala interpretación de la prescripción.
Ambas demandas resultaron finalmente probadas, o sea, favorables para los contribuyentes.
Eso significa un borrón y cuenta nueva en el tema de la prescripción.
A continuación vamos a analizar una de estas demandas que sientan precedente de jurisprudencia y obligan a la AIT y SIN a deshacer sus interpretaciones sobre la prescripción. Interpretaciones erradas que hicieron valer desde el 2012.
Sentencia 39/2016
La sentencia 39/2016 del 13 de mayo de 2016, es un proceso contencioso tributario en el que un contribuyente pidió la revocatoria de un Recurso Jerárquico de la AGIT (Autoridad General de Impugnación Tributaria). Vamos a analizar esta sentencia:
Antecedentes del caso:
2009. En varios periodos del 2009 el contribuyente no pagó el IVA e IT.
Julio 2014. El SIN gerencia Cbba emite una Resolución Determinativa N° 17-00935-14 pidiendo el pago.
Agosto 2014: El contribuyente, en evidente prescripción (ver el segundo cuadro más arriba), impugna la Resolución ante la AIT Cochabamba (ARIT-CBA/RA 0432/2014).
Noviembre 2014: La AIT Cochabamba le da la razón al contribuyente.
Diciembre 2014: El SIN gerencia Cbba interpone un recurso jerárquico ante la AGIT (Autoridad General de Impugnación Tributaria) para revocar la decisión de la AIT regional Cbba.
Febrero 2015: La AGIT General revoca la decisión de la AIT regional Cbba, decidiendo que el contribuyente debe pagar los impuestos y que no prescribieron (AGITRJ 0272/2015).
2015: El contribuyente lleva el caso al Tribunal Supremo de Justicia con una demanda contra la AIT General. Un proceso contencioso administrativo, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGITRJ 0272/2015 de 24 de febrero, emitido por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
Argumentos del Contribuyente:
El contribuyente indica que las obligaciones que vencieron el 2009 empiezan su cómputo de prescripción el 01/01/2010. De ahí, contando cuatro años hacia adelante, la deuda tributaria ya habría prescrito el 01/01/2014.
Ya que el SIN emitió su Resolución Determinativa en Julio de 2014. No corresponde pagar la deuda, pues ha prescrito.
La AGIT contraviene el art. 60 del Código Tributario, que dice “el término de la prescripción se computará desde el primer día del año siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo”.
Se vulnera el principio de irretroactividad de la ley que está en el Art. 123 de la CPE.
Se vulnera el principio de la aplicación de la norma más favorable Art. 116.I. de la CPE: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado. II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”.
Se vulnera el principio de tempus comissi delicti, que significa que la ley sustantiva vigente que rige es la del momento de cometerse el acto. O sea que el 2009 estaba vigente el Código Tributario sin las modificaciones hechas el 2012.
En ese sentido precisó que los nuevos términos de prescripción establecidos con la promulgación de las Leyes Nº 291 y 317 del año 2012 modificando el art. 59.I del Código Tributario, no corresponderían ser aplicados retroactivamente a la gestión 2009.
Argumentos de la AGIT
No aplica la prescripción ya que la Ley 291 y 317 son constitucionales.
Se emitió la Resolución Determinativa en tiempo oportuno, cuando no había prescrito.
Decisión del caso
Previamente el Tribunal Supremo argumenta:
No se encuentra en duda la constitucionalidad de la Ley Nº 291 y 317.
si los periodos de fiscalización son del 2009, entonces aplica el Código Tributario como estaba por entonces, es decir el art. 59 del CTB sin las modificaciones: “Prescribirán a los cuatro (4) años las acciones de la Administración Tributaria para: 1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos. 2. Determinar la deuda tributaria. 3. Imponer sanciones administrativas. 4. Ejercer su facultad de ejecución tributaria”,
En cuanto al cómputo del término de la prescripción el art. 60 del CTB establece que el término de la prescripción se computa desde el 1 de enero del año calendario siguiente, por lo que las facultades de determinación de la AT por los periodos enero a noviembre del IVA e IT de la gestión 2009 se encuentran prescritos.
Art. 123 CPE: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”
La retroactividad de las disposiciones legales, también fue prohibida por la Declaración de Derechos del hombre y del Ciudadano, puesto que el art. 5, señala que: “La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordena”.
En el mismo sentido el art. 11 de la Declaración de Derechos Humanos, indica que: “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional”.
Por lo que falla declarando PROBADA la demanda,
e indica respecto al SIN
“amerita aperturar otros procesos de responsabilidad por la función pública por la inacción o negligencia en el proceso de determinación impositiva contra quienes provocaron la extinción de sus facultades en el presente caso”
y sobre la AGIT
“(…) verificada la incorrecta aplicación de la norma, se concluye que la Autoridad General de Impugnación Tributaria (…) lo hizo interpretando y aplicando incorrectamente las normas legales citadas.
En este entendido, no debemos pasar por alto que los actos de la Administración Pública deben estar sometidos exclusivamente a la norma, en el presente caso los actos de la AGIT, debieron someterse plenamente a normativa vigente a momento de producirse el hecho generador.
En consecuencia, conforme a los fundamentos expuestos corresponde declarar prescritos los periodos enero a noviembre de la gestión 2009 respecto a los impuestos IVA e IT.
C. Prescripción jun 2016 en adelante
Ya que el SIN y la AIT estaban interpretando retroactivamente, se pensaba que la modificación al Código Tributario en junio del 2016 iba a ser retroactivo.
Sin embargo con estas sentencias, y ya esclarecida la correcta interpretación, el nuevo periodo de prescripción (8 años) corre del 2016 en adelante. Ver CTB modificado con Ley 812.
A saber:
Vencimiento
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
Año 8
Prescribe
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
1/1/2025
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
1/1/2026
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
1/1/2027
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
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etc.
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Prescripción de las multas
Por otro lado cabe resaltar que la prescripción de la deuda tributaria es diferente a la prescripción de las sanciones o multas.