miércoles, 10 de mayo de 2017

Cambia a 3.000 el Monto minimo para facturas con datos (Bolivia)

Cambia a 3.000 el Monto minimo para facturas con datos

Con una anterior norma de marzo del 2017, se indicaba que el monto mínimo para emitir facturas con datos era de Bs 300. Ahora cambió.
Los del SIN han recapacitado, vistos los problemas en emisión, y han subido a Bs 3.000 el monto mínimo para llenar facturas con datos del comprador.
Por otro lado, las facturas en papel térmico al parecer se quedan.
Todo esto lo desarrollamos a continuación, en vista a la resolución publicada en prensa el 30/04/2017.

Cuidado con la emisión de facturas desde el 30/04/17

Desde el 30/04/17  al emitir facturas se debe tomar en cuenta que:
  • Para montos menores a 3.000 Bs se puede llenar la factura sin datos del comprador. O sea, podemos colocar en la parte de señores: “Sin nombre” o “S/N” y en l aparte que nos pide el NIT o CI. Tacharlo si tenemos una factura que estamos llenamos manualmente. O si estamos con un sistema de facturación, se puede colocar el cero.
  • Para montos mayores o iguales a 3.000 Bs. Deben llenar obligatoriamente los datos del comprador:
    • Para sociedades o entidades, colocar su razón social y el NIT
    • Para empresas unipersonales, se puede colocar el nombre comercial registrado en Fundempresa y luego el NIT.
    • Para empresas unipersonales que usan el nombre del propietario, o para personas naturales, se debe colocar el nombre completo o por lo menos el primer apellido. Luego el NIT o CI.
  • Para entidades no obligadas a tener NIT o personas extranjeras: En el lugar del Señores: colocar la entidad o persona, y en la parte del NITCI: colocar el número: 99001

Vídeo con ejemplos

El equipo de Cursos de Bolivia Impuestos ha preparado este pequeño vídeo que explica con ejemplos cómo facturar según estos montos mínimos.

¿Qué con la anterior norma que hablaba de 300 Bs?

En Junio de 2016, con la Resolución del Sistema de Facturación se establecía el monto mínimo de 10.000 Bs.
Si bien con la resolución 6 del 2017, desde el 19 de marzo de 2017 se debía emitir sí o sí facturas con datos desde Bs 300. Muchos contribuyentes no se enteraron y siguieron emitiendo sin datos facturas mayores a Bs 300; O muchos cumplieron con la norma.
Con esta nueva resolución 7 de 2017, se abroga, anula, totalmente la  resolución 6.
Eso significa que si incumplimos o no la resolución 6, en realidad ahora no tiene importancia: recién el 30 de abril de 2017 se está instituyendo el cambio como monto mínimo a 3.000 Bs.
En una anterior entrada hemos comentado que el monto de 300 bs traería problemas, ya que muchos clientes simplemente no quieren dar sus datos para compras, por costumbre o porque no requieren facturas.
Entonces borrón y cuenta nueva.

Facturas en papel térmico

Con la resolución 6 se prohibía el uso de papel térmico en facturas. Y tenían un plazo hasta Julio de 2017 para cambiar a otro tipo de papel.
Con la resolución 7, se anula la 6. Dice que seguirán vigentes las facturas en papel térmico siempre que tenga un gramaje mínimo de 78 gr. (eso se puede verificar) y que el papel sea de alta calidad como para que los datos no se borren en 8 años (un poco difícil de demostrar).
Existe un periodo de tiempo para adecuar a estos nuevos requisitos del papel térmico, es hasta junio de 2018.
En resumidas cuentas, el papel térmico sigue vigente.

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